Boletín 11020
Informe Sobre Trabajos para Compilar Información Financiera
Alcance
Este boletín se refiere al trabajo
e informe que el contador público emitirá sobre el trabajo de compilación de
información financiera, acordado con el cliente.
Objetivo
Establecer normas y
proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del
contador público, cuando realiza un trabajo para compilar información
financiera y sobre la forma y contenido del informe que emita en relación con
dicha compilación. Estas normas y lineamientos deben también aplicarse, al
grado en que sea factible, a trabajos para compilar información no financiera.
Pronunciamientos
Normativos
El objetivo de un trabajo de
compilación de información financiera es que el contador público utilice su
conocimiento y experiencia en materia financiera y contable para reunir, clasificar
y presentar información financiera.
La compilación de información
financiera supone reducir datos detallados a una forma manejable y
comprensible, sin que exista un requerimiento para el contador público a someter
a pruebas las aseveraciones subyacentes a dicha información. Los procedimientos
aplicados para la compilación no están diseñados ni permiten al contador
público expresar ninguna opinión sobre la información que se está compilando.
El contador público deberá cumplir
con el “Código de Ética Profesional” emitido por el Instituto Mexicano de
Contadores Públicos de México. La independencia no es un requisito para un
trabajo de compilación.
En todas las circunstancias en
que el nombre de un contador público esté asociado con información financiera
compilada por el mismo, este deberá emitir un informe.
El contador público deberá asegurarse
de que hay una clara comprensión entre él y su cliente respecto de los términos
del trabajo.
El contador público debe emitir
una carta compromiso dirigida al cliente, documentando los términos de
referencia del trabajo a desarrollar.
El contador público deberá
documentar los asuntos que son importantes para proporcionar evidencia de que
el trabajo fue llevado a cabo de acuerdo con los pronunciamientos de este
boletín y con los términos del trabajo.
Para compilar información financiera,
el contador público requerirá una comprensión general de la naturaleza de las transacciones
de negocios de la entidad, la estructura de sus registros contables y la base
de contabilidad sobre la que va a presentarse la información financiera.
No se requerirá al contador
público que:
-Haga ninguna investigación con
la administración para evaluar la confiabilidad e integridad de la información proporcionada;
-Evalúe controles internos;
-Verifique cualquier asunto; o
-Verifique cualquier
explicación.
El contador público deberá
leer la información compilada y considerar si parece ser apropiada en la forma
y libre de errores materiales obvios.
El contador público deberá obtener
una declaración escrita por parte de la administración de la entidad reconociendo
su responsabilidad sobre la apropiada presentación y aprobación de la
información financiera compilada.
Informes
sobre un trabajo de compilación financiera
Los informes sobre trabajos de
compilación deben contener lo
siguiente:
(a) un título;
(b) el destinatario;
(c) una declaración de que el
trabajo fue realizado de acuerdo con las normas establecidas en el Boletín aplicable
a trabajos de compilación;
(d) una declaración de que el
contador público es independiente de la entidad;
(e) identificación de la información
financiera haciendo notar que se basa en información proporcionada por la
administración;
(f) una declaración de que la
administración es responsable por la información financiera compilada por el contador
público;
(g) una declaración de que no
se ha llevado a cabo una auditoría ni una revisión.
(h) un párrafo, cuando se considere necesario,
llamando la atención a la revelación de desviaciones de importancia respecto del
marco referencia identificada para informes financieros;
(i) la fecha del informe;
(j) la dirección del contador
público; y
(k) la firma del contador
público.
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