Boletín 11010

Boletín 11010

Informe del Contador Público sobre el Resultado de la Aplicación de Procedimientos Convenidos

Alcance y limitaciones
Este boletín se refiere al informe que el Contador Público emitirá sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos, acordados con el cliente o con el usuario de la información, sobre los saldos de componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, o a la información no financiera sujeta a la aplicación de procedimientos convenidos.
Cuando el informe a emitir represente un conflicto con los requerimientos legales, si los hay, el Contador Público no deberá aceptar el trabajo de referencia.
Objetivo del boletín
Establecer las normas y proporcionar los lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del Contador Público cuando realiza un trabajo de aplicación de procedimientos convenidos respecto de información financiera.
Pronunciamientos normativos
El Contador Público proporciona un informe sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos; por tanto, no expresa certeza u opinión alguna sobre los resultados obtenidos.
El informe está restringido a aquellas partes que han participado en el diseño y/o definición de los procedimientos convenidos.
El Contador Público deberá asegurarse de que el informe emitido exprese en forma clara el objetivo del mismo, los procedimientos convenidos así como el alcance y las condiciones del trabajo realizado.
El Contador Público debe emitir una carta compromiso dirigida al cliente, documentando los términos de referencia del trabajo a desarrollar. Donde debe incluir un borrador del tipo de informe que se emitirá.
El Contador Público deberá planear el trabajo, llevar a cabo los procedimientos convenidos y documentar los asuntos importantes para sustentar su informe.
En el informe se debe describir el propósito del trabajo y los procedimientos convenidos que se ejecutaron con el suficiente detalle que permitan al lector comprender la naturaleza y el alcance del trabajo desempeñado.
El informe sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos debe contener al menos lo siguiente:
a. Título.
b. Un destinatario.
c. Identificación de la información específica financiera o no financiera.
d. Una declaración de que los procedimientos realizados fueron los convenidos con el contratante o usuario del informe a emitir.
e. Una declaración de que el trabajo fue desarrollado de acuerdo con la norma aplicable a Otros Servicios Relacionados emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
f. Identificación del propósito para el que fueron realizados los procedimientos convenidos.
g. Una lista de los procedimientos específicos realizados y el alcance de los mismos.
h. Una descripción de los resultados de la aplicación de los procedimientos convenidos.
i. Una declaración de que los procedimientos realizados no constituyen un examen, una auditoría o una revisión y, como tal, no se expresa certeza alguna.
j. Una declaración de que si el Contador Público hubiera realizado procedimientos adicionales, una auditoría, un examen o una revisión, otros asuntos podrían haber surgido, los cuales les hubieran sido informados.
k. Declaración de que el informe está restringido a aquellas partes que han convenido los procedimientos a realizar.
l. Declaración de que el informe se refiere sólo a los elementos, cuentas, partidas o información financiera y no financiera especificados y que no se refiere a los estados financieros de la entidad, tomados en su conjunto.
m. Fecha del informe.
n. Firma del Contador Público.

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