Boletín 11010
Informe del Contador Público sobre el Resultado de la Aplicación de Procedimientos Convenidos
Alcance
y limitaciones
Este
boletín se refiere al informe que el Contador Público emitirá sobre el
resultado de la aplicación de procedimientos convenidos, acordados con el
cliente o con el usuario de la información, sobre los saldos de componentes,
cuentas o partidas específicas de los estados financieros, o a la información no
financiera sujeta a la aplicación de procedimientos convenidos.
Cuando
el informe a emitir represente un conflicto con los requerimientos legales, si los
hay, el Contador Público no deberá aceptar el trabajo de referencia.
Objetivo
del boletín
Establecer
las normas y proporcionar los lineamientos sobre las responsabilidades profesionales
del Contador Público cuando realiza un trabajo de aplicación de procedimientos
convenidos respecto de información financiera.
Pronunciamientos
normativos
El
Contador Público proporciona un informe sobre el resultado de la aplicación de
procedimientos convenidos; por tanto, no expresa certeza u opinión alguna sobre
los resultados obtenidos.
El
informe está restringido a aquellas partes que han participado en el diseño y/o
definición de los procedimientos convenidos.
El
Contador Público deberá asegurarse de que el informe emitido exprese en forma clara
el objetivo del mismo, los procedimientos convenidos así como el alcance y las
condiciones del trabajo realizado.
El
Contador Público debe emitir una carta compromiso dirigida al cliente, documentando
los términos de referencia del trabajo a desarrollar. Donde debe incluir un
borrador del tipo de informe que se emitirá.
El
Contador Público deberá planear el trabajo, llevar a cabo los procedimientos
convenidos y documentar los asuntos importantes para sustentar su informe.
En
el informe se debe describir el propósito del trabajo y los procedimientos convenidos
que se ejecutaron con el suficiente detalle que permitan al lector comprender
la naturaleza y el alcance del trabajo desempeñado.
El
informe sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos debe
contener al menos lo siguiente:
a. Título.
b. Un destinatario.
d. Una declaración de que los procedimientos realizados fueron
los convenidos con el contratante o usuario del informe a emitir.
e. Una declaración de que el trabajo fue desarrollado de
acuerdo con la norma aplicable a Otros Servicios Relacionados emitida por el
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
f. Identificación del propósito para el que fueron realizados los
procedimientos convenidos.
g. Una lista de los procedimientos específicos realizados y el
alcance de los mismos.
h. Una descripción de los resultados de la aplicación de los
procedimientos convenidos.
i. Una declaración de que los procedimientos realizados no
constituyen un examen, una auditoría o una revisión y, como tal, no se expresa
certeza alguna.
j. Una declaración de que si el Contador Público hubiera realizado
procedimientos adicionales, una auditoría, un examen o una revisión, otros
asuntos podrían haber surgido, los cuales les hubieran sido informados.
k. Declaración de que el informe está restringido a aquellas
partes que han convenido los procedimientos a realizar.
l. Declaración de que el informe se refiere sólo a los elementos,
cuentas, partidas o información financiera y no financiera especificados y que
no se refiere a los estados financieros de la entidad, tomados en su conjunto.
m. Fecha del informe.
n. Firma del Contador Público.
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